En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la Abg. ARIANNA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.212.722, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.806, apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.810.614, estaba representado por su apoderado judicial, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, representó al mismo, cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada la C.A SAPPHIRE MOTORS COMPANY" Y ROBERTO GUSTAVO BARBOZA URDANETA., antes identifica.....