, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un local comercial propiedad de la parte actora, denominado "salón caroní", compuesto por una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (700 Mts²), el cual consta de las siguientes dependencias: salón principal, hall de entrada, pasillo que conduce a hall de entrada, baños ubicados en dicho pasillo, área de almacenamiento interno, ubicada al lado del salón carona con todos sus instrumentos de carácter común, pertenencias, construcciones y edificaciones, un área de aproximadamente ciento diecinueve metros cuadrados (119 Mts²), correspondiente a un salón destinado a oficinas, ubicado en un área determinada en las instalaciones del edificio Hotel del Lago, hoy Hotel Venetur, ubicado en la avenida 2 "el milagro", en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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