Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ENEIDA MERCEDES VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.541, de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL ERNESTO PARDO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.414,158, de este domicilio