este Juzgador observa que la parte recurrente no aporta al presente juicio las pruebas fehacientes o los medios idóneos correspondientes a fin de configurar los requisitos indispensables para la materialización de la medida cautelar solicitada, razón por la cual resulta impertinente al proceso la existencia de la misma, debido a que el juzgante no puede convertirse en intérprete de la intención de la parte promovente de tales pruebas correspondientes a su solicitud; en consecuencia, debe forzosamente, declarar PROCEDENTE la oposición planteada y en efecto se REVOCA la medida cautelar dictada en fecha 20 de marzo de 2024. Así se decide.