´´Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley suspende la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada en fecha 11 de agosto de 2022, sobre un (01) local comercial y dos inmuebles ubicados en la avenida Falcón, No. 26, sector Campo Alegre, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, cuyas medidas y linderos son las siguientes: El primero: Mide aproximadamente veinte metros cuadrados (20,00 Mts2) de frente por veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2) para un total de quinientos metros cuadrados (500,00 Mts2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Falcón hoy avenida Falcón que es su frente; SUR: Con terreno que son o fueron propiedad de Taller La Catedra, S.R.L. ESTE: Co.....