PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN ejercida por el abogado CARLOS ELIEZER DUNO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.794, actuando en condición de representante del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.986, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 28 de febrero del año 2024, en el expediente N° KP02-V-2024-0000257. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, titular de la cédula de identidad N° V-12.699.983, asistida por la abogada MEY-LING ARAUJO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 133.275, contra los ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI ROGONDINO DE COLETTA, quienes son ex.....