DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.979.852, en contra de la parte demandada la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE PUERTO BOLÌVAR, R.S., todos plenamente identificados en los autos por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del .....