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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana MORELIA YONAIRA RONDEL MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.629, domiciliada en Calle Piar N°28, Sector N°19 de Abril, municipio Mariara, estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada YULMILET OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.353; de la unión conyugal que mantiene con el ciudadano JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.6.....