En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días de julio del año 2025.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular
Abg. Wiyes M.....