Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Carolina Morales Lobo, en su carácter de defensoras privada del ciudadano Guillermo José Segura Silva, contra la decisión del 12 de julio de 2010, dictada en la audiencia de presentación de aprehendido y fundamentada el 14 de julio del mismo año, por el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la privación.....