Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a la ciudadana ANGELA LANDIMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.432.289, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo equivalente al tiempo de la pena que le resta por cumplir, siendo el lapso de prueba establecido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 494 de la Ley Adjetiva Penal, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada .....