Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264, 245 y 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, para garantizar las finalidades del proceso Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se le acuerda a la imputada ESTHER LUCÍA SERRANO RONDÓN, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.538.003, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná; hija de Pablo José Serrano y Elsida Rosa Rondón, nacida en fecha 30-09-1984, residenciada en Urb. Bebedero, Vda. 39, Casa Nº 06 (cerca de la Cancha), Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1ª del Código Orgánico Proc.....