DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abg. Ana Yelitza Naranjo González, quien manifiesta en su escrito actuar en su condición de Defensora del ciudadano LUÍS ALBERTO ESCALONA ESCALONA, dicha acción de amparo fue presentada conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49, 51, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo, a fin de que se le acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos de salud del ciudadano LUÍS ALBERTO ESCALONA ESCALONA; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Con.....