Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado ESTILITO JOSE CORDERO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad {......},, la autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al CONSEJO DISCIPLINARIO del Centro de Residencia Supervisada "DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ" y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, en materia de Ejecución del Estado Lara. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a .....