Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MAYLIN GABRIELA MELO PÉREZ y LUIS ALEXANDER SOSA VILLAMIZAR, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 063, Tomo IV, año 2010, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5555.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieci.....