En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EDUAR ENRIQUE LABARCA NIETO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 903-16, de fecha 14 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró legítima la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la Repúb.....