PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO MARIA PABON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los No. 47.749; en su condición de defensor privado del ciudadano IGNACIO ENRIQUE ABREU PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.886; contra la decisión No. 423-2021 emitida en fecha 12 de julio de 2021 por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por el abogado accionante, por considerarlas esta Alzada útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación y por tratarse de pruebas documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral por ser de mero derecho.Todo lo anterior, es decidido.....