Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JUAN MANUEL GONZÁLEZ y ARMANDO RAFAEL MERCADO PINTO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal anterior aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente.