D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DANIANGHELA COLMENÁREZ, apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2004 por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual declaró con lugar la demanda de alimentos introducida por la ciudadana NEIVA GLORIMAR RAMONES VILLAVICENCIO, y fijó en el 15% del sueldo del ciudadano RICHARD WUISTON ALBARRÁN GARCÍA la pensión de alimentos que dicho ciudadano debe depositar mensualmente a su pequeña hija NEICARY AUXILIADORA ALBARRÁN RAMONES. El mismo porcentaje fijó con cargo a la bonificación de fin de año del demandado y ordenó al ente empleador retener el 25% de sus prestaciones sociales en caso de terminación del contrato laboral. En cu.....