, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OLGA MARIA ESPIN FAJARDO y GILBERTO ALEXANDER VILLALBA BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.662.140 y V-10.462.603, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector I, Vereda 02, Casa Nro. 03 y el segundo en la Urbanización Brasil, Calle Principal Nro. 04, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 106 de fecha 12-05-1994,