Ahora bien, el llamado como tercero de la COOPERATIVA NEW SERVICES 642 R.L. fue fundamentado en que entre los demandantes y la demandada existió una relación comercial por medio de dicha Cooperativa, lo cual puede ser probado por la parte demandada en las audiencias preliminares o en un fase distinta a la que se encuentra la causa en este momento, considerando pues este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia improcedente el llamado de los actores como terceros, y declara inadmisible la tercería planteada por la parte demandada.