DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente querella funcionarial, interpuesta por las Abogados OFELMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.770 Y 76.373, respectivamente, actuando en el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GREGORIO LUIS RAVELIS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.996.454, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA, por pago de diferencia de prestaciones sociales.
2.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo dispuesto en el Quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia co.....