Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BRICEÑO ALVAREZ ROSA GISELA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LANZA BOLÍVAR VERAGACHA, VÍA YARITAGUA, CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL PUESTO DE GRÚAS SAN PEDRO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,65 Metros Con terreno ocupado por la ciudadana: Magla Vargas; SUR: En línea de 25,30 Metros con terrenos ocupados por la ciudadana: Marbella Briceño; ESTE: Con línea de 17,95 metros con Calle 5, que es su frente; OESTE: Con línea de 24,10 Metros Con terreno ocupado por la ci.....