Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ M. QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO PAVIA ARRIBA, CARRETERA VIEJA A CARORA, Km. 11, EN EL SECTOR LA LAGUNITA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle sin nombre que es su frente, en línea de 12 Metros (12,00 Mts); SUR: Con terreno baldío, en línea de 12 Metros (12,00 Mts); ESTE: Con Yanira Jiménez, en línea de Cuarenta y Tres Metros (43,00 Mts); y OESTE: Con Maribel Yajure, en línea de Cuarenta y Tres Metros (43,00 Mts). Dejando a salvo los der.....