Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR SALAS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN FARMACÉUTICA VENEZOLANA, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez; contra el ciudadano ENRIQUE GARCIA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.580.505, en su carácter de PRESIDENTE DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que, previa distribución, le corresponda el conocimiento del presente asunto. 3. ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. 04