En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos: VERÓNICA BEATRIZ REYES OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.331.868, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y JUAN PABLO CÁRDENAS BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.756, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NILMARY BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogad.....