En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Único: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 437. c, del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Juan López Blanco, en su carácter de defensor privado del ciudadano Cristian José Moreno Castillo, contra la decisión del 24 de agosto del año que discurre, dictada por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez José Antonio García Morán, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, contra "...a la negativa del Tribunal a las peticiones solicitadas por la defensa, de conformidad con lo previs.....