DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece involucrado el vehículo PLACAS 851MAY, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V47402, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F100, AÑO 79, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, el cual era conducido por el ciudadano MOLINA HUIZA YSAAC para la fecha de su retención. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se orden.....