Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la acuerda por estar ajustada a derecho, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, sin que el plazo aquí pactado signifique no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución tal como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo acto libera a la depositaria judicial designada, dejando igualmente constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:15 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.