1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulada por la abogada PILAR OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, actuando en su condición de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustancia bajo el expediente No. 1145-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República