Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la Nulidad del auto de admisión de fechas 05 de Febrero del 2013, y de todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al mismo y se repone la causa al estado de nueva admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda incoada por el Abogado RAFAEL EDMUNDO COMELMENARES ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.109.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.704, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RICHANI C.A contra los ciudadanos HILARIO DE JESUS MONTILLA y VILMA COROMOTO.....