Esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Defensora Pública, Abogada Ingrid Devera, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de Control de la sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-D-2013-000889, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.