DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de HABEAS CORPUS, intentada por el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el № 69.679, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.521.999., con domicilio procesal en la Avenida Lecuna, Esquina de Cipreses, Edificio Centro Profesional Cipreses, Piso 5, Oficina 504, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano JORGE LUIS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.754.446., a quien se le sigue proceso por ante el Juzgado 46º de Cont.....