DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el.....