Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORILLO QUINTERO y la Empresa RUSCINO DÍAZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (RUDICA), se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada RUSCINO DÍAZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (RUDICA), en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de .....