III
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de la parte actora de ratificar los oficios dirigidos al Director (a) de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, al Ministro del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y al Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, CANTV, Departamento de Seguridad Digital.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que aun cuando ya venció el lapso probatorio, hasta el momento en que el Tribunal decida el fondo de la causa, igual se recibirán y se agregaran al expediente las resultas de la prueba de informes, que será valorada en la sentencia de mérito.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmad.....