Con fundamento en todo lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al ciudadano IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en: La calle los arbolitos, casa S/N, a una cuadra de la Policía, sector El Peñón, Estado Sucre; teléfono 0414-089.21.59, de la comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, deviene ABSUELTO de toda responsabilidad penal por el hecho objeto del presente juicio. Siendo que el texto íntegro de la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal, se acuerda notificar a l.....