Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN por el Abogado REYNALDO JOSE COLINA LA ROSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Interino del Ministerio Público, en asunto signado bajo el Nro. GP11-D-2014-000096, seguido al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, contra la decisión de fecha 01/07/2014 y publicada en su texto integro en fecha 22/07/2014, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de la Sec.....