Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana Gladys Mercedes Márquez, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado en su contra por el ciudadano Alberto Giovanni Martínez González y se ORDENÓ a la parte actora subsanar el defecto de conformidad con lo previsto en el Artículo 350 del referido Código Adjetivo. Se condenó en costas al pérdidoso de la incidencia.