- Del principio de la comunidad de la prueba.
En su escrito de promoción de pruebas denominado "CAPÍTULO I PRUEBAS DOCUMENTALES", la parte querellada promovió documentales en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, en virtud de ello, este Tribunal observa que dichas documentales rielan inserta a los autos en los folios ciento veintiuno (121) al ciento treinta y uno (131); doce (12) y trece (13); cincuenta y ocho (58); veintidós (22), veintitrés (23) , veintinueve (29); así como cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46), respectivamente del expediente judicial y fueron consignadas por la parte querellante en copias certificadas mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2015; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte invocó el principio de comunidad de la pruebas el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del referido principio y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concorda.....