Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULA por contrario imperio la providencia dictada por esta Alzada en fecha 31 de mayo de 2019, así como también NULO el auto emanado del juzgado a quo de fecha 21 de mayo de 2019, que oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana BETTY DE JESÚS ARELLANO DE CARRILLO, en la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano LUIS ERNESTO CARRILLO GARCIA, por resultar INADMISIBLE el recurso ejercido, y en consecuencia remítase el expediente al juzgado de origen .....