En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: una porción de terreno, del lote de mayor extensión, (con frente a la Avenida Carlos Sanda), ubicado en la urbanización El Viñedo, Nro. 138-A, Avenida Carlos Sanda, Parcela Nro. 9, manzana 14, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie de trescientos ocho metros cuadrados, con noventa y nueve centímetros (308,99 mts2) consecuencialmente, dicho lote tendrá los siguientes linderos y medidas: NORTE Y ESTE: Del punto PO1 E-608.432,98 N-1.128.954,10 al punto PO2 E-608.441,58 N 1.128.952,49 en ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts); del punto PO2 E-608.441,58 N-1.128.952,49 al punto PO3 E-6.....