´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Carmen Alcira Guzmán Ladera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.156.095, asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 134.942.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Manuel Conde Rodríguez y Carmen Alcira Guzmán Ladera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.156.095 y V.- 5.440.457 respectivamente, en fecha 18 de noviembre de 1983, por ante la antigua.....