en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.353.512, en contra de la ciudadana: YARITZA JOSEFINA SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-13.543.711, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Y yo, YARITZA JOSEFINA SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.543.711, hábil; por medio del presente documento, declaro: que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No......