Este Tribunal oída la exposición de las partes en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Vista la solicitud de la Fiscal dicta medida cautelar de aseguramiento a favor del adolescente a fin de garantizar su integridad Física y Psicológica en virtud de lo expuesto por el adolescente quien manifestó vivir en la calle. 2) Igualmente se acuerda conceder un lapso de 60 días a la Fiscalía para presentar acto conclusivo. 3) Se acuerda de conformidad con el art. 582 literal "B" que el adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, 4) Se acuerda la realización del examen Psicosexual el cual deberá ser elaborado por el Psicológo Cesar Isaacura de Panaed, 5) Se acuerda Peritaje Psiquiátrico de acuerdo al art. 51 a fin de concoer el grado de adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas a ser realizado por el Dr. Isilio Jerez. 6) Se acuerda notificar a (Identidad Omitida), en la .....