En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): Ali Francisco Paz y Juan E. Pacheco, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, hecho previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, a los dieciséis (16) dí.....