DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NELSON MONCAYO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.543, quien actúa como defensor del acusado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ, en contra de la sentencia N° 031-07, dictada en fecha 17-09-07, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró culpable al referido acusado por los delitos de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Pe.....