Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese Copia para el Archivo
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
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