"...este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ORDENA NOTIFICAR a las partes, para que expongan en un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación y consecuente resolución de la presente litis, originada ella, por la emisión del Acta de Inspección Fiscal Nº 2497-1 de fecha 06 de marzo de 1998, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Miranda, mediante la cual se ordenó a la recurrente pagar la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.225.304,00), que expresado en Bolívares Fuertes equivale a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 8.225,30), por concepto de Impuesto sobre Industria y Comercio- hoy denominado Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar- correspondiente a los periodos de Enero.....