En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS, JOSE LEONARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.543.100 Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MARISOL REVILLA inscrito en el inscrito en el instituto de previsión social bajo el N°. 102.049, Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL COORPORACION CURVE C. A, Apoderados Judicial de la Demandada: PATRICIA VARGAS SEQUERA, GUSTAVO PEÑALVER, inscrito en el inscrito en el instituto de previsión social bajo los Nos. 64.449 y 62.296, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-